Preámbulo.
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL
RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
PREÁMBULO
La Nación española, deseando
establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su
soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las
leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como
expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de
los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a
todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de
eficaz cooperación entre
todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes
aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
El preámbulo de la Constitución Española de 1978 se debe
principalmente a los esfuerzos de los parlamentarios del grupo mixto Enrique
Tierno y Raúl Morodo. Originalmente no existía preámbulo en el texto que se redactó
en la ponencia constitucional que presentó el primer anteproyecto de Constitución.
Tampoco apareció preámbulo en el informe que dicha ponencia elaboró
posteriormente aunque sí se adjuntaba ya un voto particular de los citados
parlamentarios del grupo Mixto en el que se introducía una propuesta
introductoria de texto para el preámbulo. El preámbulo se comenzó a desarrollar
en los debates de la comisión del Congreso. Puede decirse de acuerdo a la
opinión del profesor Alzaga Villaamil, que la autoría de este preámbulo con
leves retoques introducidos posteriormente en los debates de la citada comisión
debe por tanto anotarse en el haber de estos parlamentarios del grupo Mixto que
no fueron incluidos como miembros integrantes de la ponencia constitucional[1].
En el preámbulo de la Constitución Española, no se abordan tres
asuntos que estaban en el momento de redacción de la Constitución muy presentes
en la sociedad: en primer lugar no hay mención alguna a la larga dictadura del
franquismo, ya que sólo con la muerte del general Franco se dio paso a la etapa
de la transición que facilitó la entrada en un periodo más normalizado
políticamente y que procuró la redacción de la Constitución por las Cortes Generales en la que tuvieron cabida
todas las opciones políticas, Los sectores más conservadores dirigidos por
Manuel Fraga, como consta en los diarios de sesiones, se opusieron frontalmente
a establecer mención alguna sobre aquel pasado reciente; por otra parte, no se
realizó ninguna mención a cualquier cuestión religiosa o creencia, en concreto
a Dios, cuestión que tampoco hubiera sido extraña por el origen cristiano de la
civilización europea, referencia que por el contrario sí se había realizado en
algunas Constituciones europeas. Dado el ambiente de la época es de suponer que
no fue tampoco sencillo el obviar cualquier referencia a alguna intervención
divina que se pretendiera estuviera por encima y pesara en el criterio de los
constituyentes, y ello debe anotarse en el haber de los sectores más
conservadores que entendieron que no era preciso referencia a Dios para mantener
el principio de consenso que se estaba dando; finalmente en el preámbulo
tampoco se realiza referencia a la dualidad jurídico-política de reforma o
ruptura constitucional que en palabras de Raúl Morodo, expresa la voluntad
negociada de no plantear el problema político clave. Tolo ello denotaba la
necesidad de consenso, ya que los grupos progresistas del Congreso como el Psoe
y el PCE, así como determinados sectores dentro de UCD, hubieran seguramente
preferido dos referencias de las citadas: a la dictadura y a cuál era el tipo
de poder constituyente si originario o derivado ya que la Constitución se había
cimentado sobre dos legalidades sucesivas, la franquista y la legalidad
democrática.
En el momento de mencionar el poder constituyente en el texto se
apela a la nación como término que engloba a los pueblos de España, a los que
se menciona posteriormente en el mismo haciendo referencia a que la Constitución
quiere proteger a todos los españoles y pueblos
de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones,
lenguas e instituciones. Posteriormente se
identifica poder constituyente con el pueblo español cuando en el final del preámbulo
se señala que las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica.
Es claro que los
constituyentes quisieron que en el preámbulo quedara meridianamente claro que
el poder constituyente es la Nación española, que puede asimilarse sin duda al
pueblo español en sentido unitario, obviando la referencia que los grupos
nacionalistas pretendían y es que se hiciera una mención más expresa a que el
poder constituyente lo constituyen los diferentes pueblos de España, Se prefirió
por el contrario una formula unitaria que transcurrido los años se ha visto de
gran interés por la tensiones nacionalistas que hoy se han abierto.
El texto tiene
un inequívoco sentido social y económico y dirigido expresamente a obtener un
progreso social avanzado, que se asienta como señala en el Estado de Derecho
como principio informador básico y por tanto con la plena vigencia del imperio
de la ley que asegure un orden justo y no arbitrario en el que todo se sujeta a
la legislación que apruebe el pueblo, la voluntad popular, expresada mediante el poder delegado a sus
representantes del Congreso de los Diputados y Senado.
Esa referencia en
el preámbulo a un orden económico social y justo está claramente
dirigida a conseguir los principios del Estado Social y democrático de Derecho
que se señala en el art. 1 CE, siendo claramente informador como principio
general interpretativo de todo el texto constitucional.
Si, 40 años
después no puede decirse que se haya conseguido toda la perfección exigible a
un Estado Social y Democrático de Derecho del siglo XXI, sí puede sin embargo
asegurarse que los progresos del Estado Español han sido enormes en este campo,
consolidándose sin discusión entre los países más avanzados socialmente. El modelo
español de atención médica universal es
objeto de estudio, tratándose de implementar en bastantes países sus principios
básicos, siendo como ejemplo el primer país mundial en donaciones de órganos y
trasplantes en los últimos 26 años (El País, 11-1-2018).
Sobre el
carácter jurídico del preámbulo, han existido opiniones dispares. Miguel
Herrero y Rodríguez de Miñón, tiene una postura conocida sobre el valor
jurídico del preámbulo, al que niega ese valor señalando en su obra
escrita expresamente que el preámbulo no es parte de la Constitución misma.
Otras posturas son más proclives a considerar al preámbulo como un elemento
fundamental interpretativo de la Constitución en su conjunto, del que los
distintos intérpretes, operadores jurídicos y el propio Tribunal Constitucional
deben sacar conclusiones claramente tendentes a llenar de contenido jurídico
cualquier norma inferior que deba analizarse teniendo en cuenta los preceptos
constitucionales. Esta última opción quizá sea la menos disputada en cuanto a
los criterios sobre el carácter jurídico del preámbulo.
Bibliografía:
- BLANCO VALDÉS,
R.L., La Constitución de 1978, Madrid, Alianza Editorial, 2003.
- HERRERO DE MIÑON,
M., El valor de la Constitución, Barcelona, Crítica, 2003
- MUÑOZ MACHADO, S.,
(Editor), Comentario Mínimo a la Constitución Española, Barcelona,
Crítica, 2018.
- PÉREZ TRÉMPS, P.; SAÍNZ ARNÁIZ, A.; (Directores), Comentarios a la Constitución Española. 40
aniversario 1978-2018. Libro homenaje al Profesor Luís López-Guerra, Valencia,
Tirant LoBlanc, 2018
- RODOTÁ, E., El Derecho a tener derechos, Madrid, Trotta,
2014
- RUBIO LLORENTE, F., La forma del Poder. Estudios sobre la
Constitución, Madrid, CEPC, 2012.
[1] ALZAGA
VILLAAMIL, O., en Preámbulo, PÉREZ TRÉMPS, P.; SAÍNZ ARNÁIZ, A.; (Directores), Comentarios a la Constitución Española. 40 aniversario 1978-2018. Libro homenaje al Profesor Luis López-Guerra, Valencia, Tirant LoBlanc, 2018.
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