martes, 4 de diciembre de 2018

Breves comentarios sistemáticos sobre la Constitución de 1978. Preámbulo


Preámbulo.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:

PREÁMBULO
    La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover   el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
   Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
   Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
   Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
   Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
   Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre
     todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

El preámbulo de la Constitución Española de 1978 se debe principalmente a los esfuerzos de los parlamentarios del grupo mixto Enrique Tierno y Raúl Morodo. Originalmente no existía preámbulo en el texto que se redactó en la ponencia constitucional que presentó el primer anteproyecto de Constitución. Tampoco apareció preámbulo en el informe que dicha ponencia elaboró posteriormente aunque sí se adjuntaba ya un voto particular de los citados parlamentarios del grupo Mixto en el que se introducía una propuesta introductoria de texto para el preámbulo. El preámbulo se comenzó a desarrollar en los debates de la comisión del Congreso. Puede decirse de acuerdo a la opinión del profesor Alzaga Villaamil, que la autoría de este preámbulo con leves retoques introducidos posteriormente en los debates de la citada comisión debe por tanto anotarse en el haber de estos parlamentarios del grupo Mixto que no fueron incluidos como miembros integrantes de la ponencia constitucional[1].

En el preámbulo de la Constitución Española, no se abordan tres asuntos que estaban en el momento de redacción de la Constitución muy presentes en la sociedad: en primer lugar no hay mención alguna a la larga dictadura del franquismo, ya que sólo con la muerte del general Franco se dio paso a la etapa de la transición que facilitó la entrada en un periodo más normalizado políticamente y que procuró la redacción de la Constitución por las Cortes Generales en la que tuvieron cabida todas las opciones políticas, Los sectores más conservadores dirigidos por Manuel Fraga, como consta en los diarios de sesiones, se opusieron frontalmente a establecer mención alguna sobre aquel pasado reciente; por otra parte, no se realizó ninguna mención a cualquier cuestión religiosa o creencia, en concreto a Dios, cuestión que tampoco hubiera sido extraña por el origen cristiano de la civilización europea, referencia que por el contrario sí se había realizado en algunas Constituciones europeas. Dado el ambiente de la época es de suponer que no fue tampoco sencillo el obviar cualquier referencia a alguna intervención divina que se pretendiera estuviera por encima y pesara en el criterio de los constituyentes, y ello debe anotarse en el haber de los sectores más conservadores que entendieron que no era preciso referencia a Dios para mantener el principio de consenso que se estaba dando; finalmente en el preámbulo tampoco se realiza referencia a la dualidad jurídico-política de reforma o ruptura constitucional que en palabras de Raúl Morodo, expresa la voluntad negociada de no plantear el problema político clave. Tolo ello denotaba la necesidad de consenso, ya que los grupos progresistas del Congreso como el Psoe y el PCE, así como determinados sectores dentro de UCD, hubieran seguramente preferido dos referencias de las citadas: a la dictadura y a cuál era el tipo de poder constituyente si originario o derivado ya que la Constitución se había cimentado sobre dos legalidades sucesivas, la franquista y la legalidad democrática.

En el momento de mencionar el poder constituyente en el texto se apela a la nación como término que engloba a los pueblos de España, a los que se menciona posteriormente en el mismo haciendo referencia a que la Constitución quiere proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Posteriormente se identifica poder constituyente con el pueblo español cuando en el final del preámbulo se señala que las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica

Todo ello el Tribunal Constitucional lo ha interpretado correctamente en concordancia con el art 1.2 CE de la Constitución donde se señala que La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado y en el art 2.1 CE de la Constitución donde se aclara definitivamente que el poder constituyente es previo a la existencia de la norma constitucional cuando  se indica que La Constitución se fundamente en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles.

Es claro que los constituyentes quisieron que en el preámbulo quedara meridianamente claro que el poder constituyente es la Nación española, que puede asimilarse sin duda al pueblo español en sentido unitario, obviando la referencia que los grupos nacionalistas pretendían y es que se hiciera una mención más expresa a que el poder constituyente lo constituyen los diferentes pueblos de España, Se prefirió por el contrario una formula unitaria que transcurrido los años se ha visto de gran interés por la tensiones nacionalistas que hoy se han abierto.

El texto tiene un inequívoco sentido social y económico y dirigido expresamente a obtener un progreso social avanzado, que se asienta como señala en el Estado de Derecho como principio informador básico y por tanto con la plena vigencia del imperio de la ley que asegure un orden justo y no arbitrario en el que todo se sujeta a la legislación que apruebe el pueblo, la voluntad popular, expresada  mediante el poder delegado a sus representantes del Congreso de los Diputados y Senado.

Esa referencia en el preámbulo a un orden económico social y justo está claramente dirigida a conseguir los principios del Estado Social y democrático de Derecho que se señala en el art. 1 CE, siendo claramente informador como principio general interpretativo de todo el texto constitucional.

Si, 40 años después no puede decirse que se haya conseguido toda la perfección exigible a un Estado Social y Democrático de Derecho del siglo XXI, sí puede sin embargo asegurarse que los progresos del Estado Español han sido enormes en este campo, consolidándose sin discusión entre los países más avanzados socialmente. El modelo español de  atención médica universal es objeto de estudio, tratándose de implementar en bastantes países sus principios básicos, siendo como ejemplo el primer país mundial en donaciones de órganos y trasplantes en los últimos 26 años (El País, 11-1-2018).

Sobre el carácter jurídico del preámbulo, han existido opiniones dispares. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, tiene una postura conocida sobre el valor jurídico del preámbulo, al que niega ese valor señalando en su obra escrita expresamente que el preámbulo no es parte de la Constitución misma. Otras posturas son más proclives a considerar al preámbulo como un elemento fundamental interpretativo de la Constitución en su conjunto, del que los distintos intérpretes, operadores jurídicos y el propio Tribunal Constitucional deben sacar conclusiones claramente tendentes a llenar de contenido jurídico cualquier norma inferior que deba analizarse teniendo en cuenta los preceptos constitucionales. Esta última opción quizá sea la menos disputada en cuanto a los criterios sobre el carácter jurídico del preámbulo.


Bibliografía:

- BLANCO VALDÉS, R.L., La Constitución de 1978, Madrid, Alianza Editorial, 2003.
- HERRERO DE MIÑON, M., El valor de la Constitución, Barcelona, Crítica, 2003
- MUÑOZ MACHADO, S., (Editor), Comentario Mínimo a la Constitución Española, Barcelona, Crítica, 2018.
- PÉREZ TRÉMPS, P.; SAÍNZ ARNÁIZ, A.; (Directores),  Comentarios a la Constitución Española. 40 aniversario 1978-2018. Libro homenaje al Profesor Luís López-Guerra, Valencia, Tirant LoBlanc, 2018
- RODOTÁ, E., El Derecho a tener derechos, Madrid, Trotta, 2014
- RUBIO LLORENTE, F., La forma del Poder. Estudios sobre la Constitución, Madrid, CEPC, 2012.




[1] ALZAGA VILLAAMIL, O., en Preámbulo, PÉREZ TRÉMPS, P.; SAÍNZ ARNÁIZ, A.; (Directores),  Comentarios a la Constitución Española. 40 aniversario 1978-2018. Libro homenaje al Profesor Luis López-Guerra, Valencia, Tirant LoBlanc, 2018.

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