Desde
hace décadas nunca como ahora se ha vuelto la vista por la práctica totalidad
de los ciudadanos, instituciones, partidos políticos y agentes sociales hacia
un derecho que se recoge en la mayor parte de las Cartas Magnas de los distintos países occidentales, como es el
Derecho al Trabajo. Esa puesta en foco de este derecho es totalmente lógica
ante el firme peligro que percibe cualquier ciudadano sobre este bien escaso
como es el trabajo, en el que las perspectivas, no ya de mantenerlo al que lo
tiene, de por sí ya complejo, sino que recuperarlo para el que lo ha perdido es
una lucha de una notable intensidad, sin olvidar la gran multitud de jóvenes o
personas de mediana edad que no logran acceder a un empleo de acuerdo a su
formación académica y profesional.
Se
lee, se oye, se dice continuamente en los medios de comunicación referencias al derecho al trabajo, sin que en la mayor parte de los casos se distinga con
claridad que se quiere decir cuando se hace referencia a este Derecho.
Posiblemente, la población en general, que tiene una gran dosis de sentido
común comprenda en mayor medida que quieren decir ellos mismos cuando se
refieren a su “derecho al trabajo”, que no es otra cosa que la pretensión de
nada más y nada menos que poder ganarse la vida dignamente con un empleo.
Sin
embargo, de modo increíble políticos profesionales con diferentes
responsabilidades, sindicalistas, empresarios y diversas personalidades que
deberían conceptualizar con mayor precisión qué es realmente lo que se sanciona
constitucionalmente con el Derecho al Trabajo, precisamente colaboran en gran
medida a la confusión que sobre este Derecho se tiene, contribuyendo en más
ocasiones de las tolerables para su formación y responsabilidad a alimentar la
creencia de que este es un Derecho “inalienable” que tiene cualquier ciudadano
al modo de otros derechos fundamentales, como otros derechos civiles, estando tutelado
por el Estado su consecución o lo que es peor que puede exigirse a los poderes
públicos como uno de esos derechos citados como podría ser el derecho de
reunión, derecho a la libre circulación o a al secreto de las comunicaciones.
La realidad es que esto en modo alguno es así.
Esta
confusión que se crea, combinada con la gran decepción y tensión gravísima que
pivota sobre la sociedad por la escasez del trabajo, contribuye sin duda alguna
a que el debate social y político se vuelva no sólo abrupto sino estéril, ya
que se mezclan cuestiones que, además de tener poco que ver entre sí, no están
precisamente definidas. Si ciertamente en la filosofía del lenguaje una de las
principales cuestiones de preocupación es definir los conceptos con precisión
sobre los que se analizan las distintas cuestiones, no es menos cierto que la
realidad hace que se note claramente el poco éxito que van teniendo estas
propuestas teóricas, lo que debe hacernos pensar que sin establecer de que se
habla con precisión difícilmente se puedan extraer conclusiones y acuerdos.
¿Cómo se define el derecho al trabajo en nuestra Constitución de 1978, esa gran desconocida, aunque enormemente citada, en cuanto a qué sanciona realmente desde el punto de vista jurídico?.
El derecho al trabajo se recoge dentro del Capitulo II: Derechos y libertades, en la Constitución de 1978, dentro de su sección 2ª. Así, se dice en el art. 35.1 “ los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo...”. Desde una simple interpretación hermenéutica de nuestra carta magna para un lector no experto parece que sanciona que cada ciudadano tiene “derecho a tener un trabajo” y así es. Pero desgraciadamente, y esto es lo que comienza a no explicarse adecuadamente por los colectivos citados, es que ese derecho no pasa de ser uno de los llamados principios que debe tener el Estado, precisamente en concordancia con su definición por la propia Carta Magna de ser un “ Estado social y democrático de Derecho” ( art 1.1). Esos principios directriz del Estado como analizaron de modo magistral los constitucionalistas alemanes teóricos del Estado Social como Fortshoff y Abendroth deben conducir todas las acciones del Estado, pero como también advirtieron no resuelve su sanción jurídica constitucional, cómo debe realizarse precisamente esa acción proveedora del Estado en su vertiente como Estado Social.
El derecho al trabajo se recoge dentro del Capitulo II: Derechos y libertades, en la Constitución de 1978, dentro de su sección 2ª. Así, se dice en el art. 35.1 “ los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo...”. Desde una simple interpretación hermenéutica de nuestra carta magna para un lector no experto parece que sanciona que cada ciudadano tiene “derecho a tener un trabajo” y así es. Pero desgraciadamente, y esto es lo que comienza a no explicarse adecuadamente por los colectivos citados, es que ese derecho no pasa de ser uno de los llamados principios que debe tener el Estado, precisamente en concordancia con su definición por la propia Carta Magna de ser un “ Estado social y democrático de Derecho” ( art 1.1). Esos principios directriz del Estado como analizaron de modo magistral los constitucionalistas alemanes teóricos del Estado Social como Fortshoff y Abendroth deben conducir todas las acciones del Estado, pero como también advirtieron no resuelve su sanción jurídica constitucional, cómo debe realizarse precisamente esa acción proveedora del Estado en su vertiente como Estado Social.
En
esa línea que la doctrina alemana del Estado Social inició, nuestra
Constitución de un modo indubitado señala dentro del capitulo IV: De las
garantías de las libertades y derechos fundamentales, y en su art 53.1 “Los
derechos y libertades reconocidos en el capitulo II del presente titulo
vinculan a todos los poderes públicos..”, `para inmediatamente en el
apartado 2 de ese mismo art 53 señalar que “Cualquier ciudadano podrá recabar
la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el articulo 13 y la
Sección primera del Capitulo segundo ante los tribunales ordinarios por un
procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su
caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional..”.
Es
decir, y para aclarar debidamente la cuestión, en cuanto al Derecho al Trabajo,
no puede reclamarse su realización al Estado por parte de cualquier sujeto
pasivo que tuviera presuntamente derecho al mismo, como sería cualquier
ciudadano del Estado español. Es decir, dentro del concepto que podría
entenderse como "procura asistencial", concepto que desarrolló magistralmente el profesor García
Pelayo, precisamente el Derecho al Trabajo no se contempla como derecho cogente
o derecho obligado al que el Estado se vea obligado a facilitar y que de no ser
así, puede ser reclamado ante los tribunales.
Esto
que sin duda alguna el ciudadano medio sabe, ya que lo sufre a diario: que el
Estado no puede proveerle de trabajo, sin embargo, no se conoce desde el punto
de vista jurídico en su extensión adecuada y con la comprensión debida por el
ciudadano, porque quienes deben explicarlo debidamente, precisamente los partidos
políticos y sindicatos, y por qué no, otros poderes del Estado como el poder
judicial o el poder legislativo, no lo realizan con claridad. Prefieren como se
ve diariamente echarse la culpa unos a otros de la no creación del trabajo.
¿Qué
consecuencias tiene todo ello? Son varias y distintas. Por una parte, se acaba
focalizando en el Estado y en los poderes públicos por gran parte de los
partidos políticos y organizaciones sociales y sindicales la responsabilidad
como única de que no se genere el trabajo suficiente en el país. El ciudadano,
principal afectado, también por influencia de estos así lo hace. Ello genera un
primer error trascendental, pensar que el Estado puede solucionar este problema
y que si no lo hace es culpable directo de ello.
Tiene
sin duda una gran responsabilidad el Estado y sus poderes públicos en facilitar
las condiciones para que puedan crearse puestos de trabajo, pero
desgraciadamente, y con la excepción del propio empleo público que no puede ser
la solución en modo alguno como algunos sectores propugnan, el Estado no puede
crear los puestos de trabajo suficientes.
La
segunda cuestión principal de esa actitud es que esta cuestión del Derecho al
Trabajo sea fuente de enfrentamientos debido a que desde las distintas
posiciones ideológicas se quiere modelizar una forma de relaciones laborales
que se adapten al esquema ideal de cada pensamiento político. Así, desde una
parte de la izquierda más radical se tiende a ver al empresario como única
fuente de todos los males y se tienden a pensar los derechos en modo
máximalista. Sin embargo, desde los sectores más conservadores se tiende a
pensar que el trabajador tiene en el modelo español de relaciones laborales
unos derechos excesivos y que sólo rebajándolos sustancialmente, podrían
crearse puestos de trabajo. Por otra parte, los sindicatos que fueron de clase
dedican su tiempo principal en cuanto a los principales dirigentes en cargar
contra el gobierno de turno hablando de magnitudes macro en vez de entrar en el
detalle de cada convenio colectivo y luchar en concreto por los derechos de los
trabajadores empresa a empresa con la calidad y seriedad adecuada, y no
haciendo del sindicalismo una forma de vida para miles de liberados que viven
ya de una superestructura organizativa. Esa es la verdadera acción sindical y
no estar todo el día en los medios de comunicación.
Así
se ha llegado a uno de los principales defectos del modelo de relaciones
laborales: ha sido un modelo más ideológico que realista para que el empleo
pudiera mantenerse adecuadamente en los ciclos bajos de la economía. La no
aceptación en su justa medida por parte de partidos políticos y sindicatos de
que el Derecho al Trabajo es un mandato contenido en los principios inmanentes
en el Estado social que obliga al Estado, por tanto a todas sus instituciones,
a realizar pactos de Estado que alejen ese derecho de confrontaciones
ideológicas ha supuesto un gran fiasco en el campo laboral.
¿Qué
hacer? Primordialmente volver a los principios racionales que además están
contenidos en la Constitución. El Estado debe proveer de las condiciones
adecuadas para que el empresario arriesgue en la creación de empresas y a su
vez contrate a trabajadores con la calidad adecuada en cuanto a sus contratos y
condiciones laborales. Solo si hay equilibrio en las partes existirán las
condiciones adecuadas para que la relación sea fructífera. Solo desde una firmeza
y estabilidad de los principios básicos en las reglas laborales puede ello lograrse.
Pero
es obligado realizar grandes cambios en el pensamiento y actitudes de partidos
y sindicatos. Si se pretende seguir con el modelo actual de confrontación y
maximalismos desde las partes, posiblemente los empresarios serios no
arriesguen ya que verán en la inseguridad jurídica un problema a resolver, por
otra parte los empresarios depredadores presionaran precisamente a los partidos
más conservadores para que precisamente agudicen la rebaja de derechos, entrando
precisamente en otro problema más grave, la precarización del empleo y la
sociedad por tanto.
Por
otra parte, si desde la izquierda se cree que seguir un modelo decimonónico de
relaciones laborales es lo adecuado, el fracaso está servido. Hoy es de un gran
riesgo crear una pequeña y mediana empresa,
y esos sí son los empresarios a los que hay que proteger y motivar, ya
que son los que crearan el empleo, siendo la flexiseguridad en entornos complejos
una vía aceptable para que el trabajador pueda ver que no perderá el puesto de
trabajo ante la más mínima crisis económica. Sin olvidar a los grandes olvidados de por sí,
los autónomos. No son empresarios, pero tampoco trabajadores. Es obligado reestructurar
su estatuto socio-jurídico para que tengan mejor protección social, pero desde luego
dentro de un esquema impositivo adecuado y que sea fiel reflejo de sus ingresos.
Nuevamente
aparece el contrato social como solución, al que parecía que se echaba en falta
en las anteriores líneas. Era así. Sin recuperar la vía del diálogo que el
contractualismo siempre ha propugnado no se podrá salir de una situación de
crisis profunda y aquí el gobierno de turno tiene una gran responsabilidad en
crear un clima de dialogo que procure crear unos acuerdos de políticas
laborales estables que sean asunto de Estado
y no ideológico o de partido, que precisamente hoy con este gobierno no se dan.
Si ha habido un gobierno que ha roto más claramente el equilibrio entre las
partes empresario-trabajador ha sido el actual con una reforma laboral
totalmente desproporcionada y cayendo del lado de las exigencias del
empresariado más radical.
No
es posible desde luego olvidar un concepto que Marx enseño: la plusvalía del
trabajo. No por ello deben volverse a principios radicales. Pero si desde luego
no puede olvidarse que el trabajador, la parte más débil, contribuye con su
trabajo a que el empresario genere unos beneficios y que, por tanto, deben
revertir en su justa medida en que el trabajador no obtenga más que su salario,
sino que ese beneficio obligue éticamente a que compense con una seguridad en
el puesto de trabajo o una indemnización justa. Esa es la discusión que hoy se
ha roto con la reforma laboral actual.
Si
se pretenden mantener esquemas claramente neoliberales, como hoy se están realizando,
la sociedad se desequilibrará y las diferencias sociales serán de tal calibre que
los desordenes no tardarán en aparecer, además del grave perjuicio que para el futuro
del país implica que una sociedad se desestructure. Pero si se pretende ir a una
solución por la vía de la lucha de clases también existirá el fracaso. Hoy no puede
obligarse a nadie a invertir y sin inversión no puede haber puestos de trabajo,
mucho más en una sociedad cuya economía esta sin crecimiento.
Por
tanto, obligado es que se entienda que el Derecho al Trabajo debe ser un Derecho
que esté fomentado por el Estado, no provisto que es cosa muy distinta, y que para
que sea realista ese fomento debe actuarse desde los principios del contrato social que ha demostrado sus beneficios
en la ultima mitad del siglo XX.
"Los sindicatos que fueron de clase...." Gran frase...
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo con lo que dices...
gracias....
EliminarUn buen alegato a favor de un gran pacto por el empleo.
ResponderEliminarTienes razón al afirmar que el Estado debe promover las condiciones para que el derecho al trabajo reconocido en la CE sea efectivo. Significa que debe sentar las bases en todos los estamentos sociales para que se den las circunstancias adecuadas. Y para ello es fundamental un equilibrio entre las partes.
Gracias
EliminarMuy interesante la reflexión que haces en torno al derecho al trabajo, pero con una novedad con respecto a textos que he leido con anteriridad, lo haces desde una visión poliédrica del asunto: empresarios, trabajadores, trabajadores autónomos (muy buena la puntualización, ni son trabajadores ni son empresarios)partidos políticos, sindicatos, gobierno... Y finalmente no puedo estar más de acuerdo contigo, el Estado no debe proveer de trabajo a la ciudadanía, pero sí es responsable directo de fomentarlo.
ResponderEliminarFelicidades por el post
gracias. Ciertamente la visión poliédrica proviene de que los análisis desde la Filosofía del Derecho a veces son asi.
Eliminargracias de nuevo