domingo, 9 de diciembre de 2012

En torno a la legitimidad



La legitimidad como valor de indudable calidad otorga a quien dice detentarla una presunción de superioridad ante la situación en la que se reivindica. Se apela a ella dentro de las sociedades democráticas actuales en múltiples ocasiones y para diferentes cuestiones que en ocasiones poco tienen que ver con el significado que tiene una de las acepciones del vocablo. Así, según una de las acepciones que tiene la legitimidad  de acuerdo al diccionario de la RAE, es lo inherente a la cualidad de lo legítimo  y  es “lo conforme a las leyes” (ver 21ª edición de Bolsillo, p.1240). 


Históricamente, sin embargo, no siempre ha sido entendida la legitimidad como lo conforme a las leyes, de acuerdo a la acepción de nuestra Real Academia. Por el contrario, ha sido frecuente que en etapas de inexistencia de libertades o bien en situaciones en que estas estuvieran mermadas, se entendía la legitimidad ­­­como lo sinónimo a “lo cierto, lo genuino, lo verdadero en cualquiera línea”, y en fin, “como lo justo”, acepciones que también contempla nuestra Real Academia.

Podría discutirse si desde la interpretación conjunta de las acepciones diversas del termino legitimidad  lo conforme a las leyes sería siempre lo cierto, lo genuino y lo justo. Sin embargo, es evidente que no siempre lo que es verdadero y justo está de acuerdo siempre a las leyes. La razón de ello es simple, ya que la propia imperfección de la obra humana evita que las leyes sean perfectas de acuerdo a las distintas situaciones que pretenden regular. A lo sumo podría decirse que las leyes son lo mas cercano que el hombre trata de acercar la justicia a sus distintas situaciones vitales.

Dentro del ámbito histórico-político existen ejemplos ya clásicos, en los que se demuestra la dificultad de encuadrar en cuestiones socio-políticas lo que es legítimo y la razón de por qué lo es. Así, se ha apelado constantemente a la cuestión del gobierno del canciller Adolfo Hitler en la Alemania de los años 30 y su legitimidad material y formal, ya que consiguió su proclamación como canciller por la vía de las urnas y termino por transformar la República de Weimar en el Tercer Reich, acabando como es conocido en un desastre de proporciones colosales su etapa de gobierno de Alemania en la primera mitad del siglo XX. Este caso fue paradigmático, ya que de forma democrática de acuerdo a las leyes vigentes llego al poder un canciller que acabo siendo un dictador que pudo cambiar el curso de la historia, además de cometer crímenes horrendos como el caso de los judíos asesinados impunemente. Es decir, por la vía del formalismo de las urnas se legitimó jurídicamente un régimen que ya claramente presentaba en sus inicios tintes totalitarios.

Precisamente estos hechos acabaron por poner en crisis los conceptos del positivismo jurídico que hasta el momento habían prácticamente anulado al viejo iusnaturalismo racionalista. Tras la Segunda Guerra Mundial, juristas como Gustav Radbruch, anteriormente también lo había realizado Rudolf Stammler, fueron poniendo las bases de una concepción del Derecho de tintes neokantianos que discutía claramente que el formalismo jurídico positivista, posteriormente desarrollado con gran profundidad por Hans Kelsen, solucionara todos los problemas  de la relación del derecho, la ley y la justicia como se observó de modo diáfano en el caso de la legitimidad formal del gobierno de Hitler.

Este caso puso sobre la mesa la cuestión ampliamente debatida aún hoy todavía de si con la fuerza de las urnas queda legitimado cualquier gobierno sea cual sea su programa, sus propuestas y sus actuaciones en el ejercicio del poder. Obviamente, esa discusión es amplísima y no es sencillo abordarlo con la profundidad adecuada, ya que es uno de los problemas teóricos de la filosofía del Derecho que hoy todavía que está en discusión, a pesar del refuerzo positivista que las Constituciones han dado a sus articulados por la vía de su proclamación como fuentes generadoras de leyes para formar gobiernos legítimos de acuerdo a los preceptos que contienen.

Por tanto, parece evidente que el termino legitimidad tiene varios sentidos no coincidentes, por lo que es posible analizar que tipo de legitimidades pudieran entenderse como existentes dentro de la democracia formal de las sociedades avanzadas, todo ello a pesar del innegable carácter jurídico-material que los mandatos constitucionales impregnan a las distintas posibilidades de la formación de mayorías parlamentarias que eligen gobiernos. De ese modo, puede señalarse que existe una legitimidad formal y material que sería la que se otorga constitucionalmente a los gobiernos cuando son elegidos de acuerdo a la legislación vigente. Del mismo modo, puede indicarse que existe una legitimidad moral o no formal, que es precisamente la más valorada por quienes apelan a este valor, aunque no siempre lo reconocen así, precisamente buscando un nivel superior a la legitimidad formal o legal. La razón de ello es que lo justo, entendido más como lo cierto o lo verdadero que como lo que indica la ley, sigue buscándose como principal atributo de la legitimidad. Así, muchos gobiernos apelan a la legitimidad de su mandato cuando sus decisiones son discutidas, no diciendo claramente que estas decisiones están avaladas­­ porque la legislación vigente se lo permite, sino porque es legítima su capacidad para tomarla, como si lo legítimo tuviera un nivel superior a lo legal, cuando en ese caso precisamente su legitimidad proviene de la ley.

El problema de la legitimidad está destacándose como una de los principales que la ciudadanía empieza a esgrimir para valorar las actuaciones que van tomando los gobiernos en plena crisis económica, adaptando sus políticas con giros constantes que desbordan la compresión de hasta sus propios electores. Ello, hace que la pregunta constante que la ciudadanía y algunos medios de comunicación sea: ¿si los gobiernos que toman medidas totalmente contrarias y divergentes a sus programas electorales al final están legitimados desde los aspectos éticos y de justicia moral, aunque la legislación les permita el realizarlo?

La respuesta parecería que fuera a indicar que no estarían legitimados, ya que incumplen precisamente una promesa electoral sobre la que se ha basado en gran parte la decisión de muchos ciudadanos para otorgarles su voto. Sin embargo, no es totalmente clara esa razón, ya que para muchos electores posiblemente el cambio de política al respecto del programa en determinadas cuestiones, podría estar justificada. Otra razón desde los aspectos más formalistas sería que las responsabilidades políticas por los incumplimientos electorales deben decidirse en las urnas en las próximas contiendas electorales. Y así debe ser dentro de la legislación vigente, ya que no hay otra forma de medir la legitimidad de un gobierno.

Sin embargo, lo que parece totalmente razonable desde el lado jurídico, no le parece igual al ciudadano que ve como sus gobiernos van realizando unas políticas que van cambiando totalmente cuando no anulando muchos de los derechos que creían consolidados y que muchos de ellos se mencionan en las Constituciones como principios de política social de cada Estado. Este y no otro es el problema de desafección que por la clase política comienza a darse peligrosamente en la sociedad, ya que discutir la conveniencia de que existan partidos es tanto como poner en duda peligrosamente los cimientos de la democracia.

En el proceso de profundización actual de la crisis económica de proporciones considerables que está marcando el inicio de este siglo XXI, y  que posiblemente acabará definiendo el futuro de este primer cuarto del siglo XXI y quizá su primera mitad, los gobiernos se ven superados de continuo por la realidad de las circunstancias que conlleva la falta de crecimiento económico continuado. Ello hace que caigan estrepitosamente los ingresos que provienen de los impuestos que generan las actividades económicas, del mismo modo, es  vertiginoso el aumento del paro por la destrucción de puestos de trabajo que contrae el continuado declive económico, lo que hace que millones de ciudadanos en los países desarrollados, especialmente en los del sur de  Europa, queden expuestos a situaciones de desamparo que parecían haberse ya eliminado del imaginario europeo.

Todo ello hace que gobiernos de todas las tendencias tomen medidas totalmente contrarias, no ya a sus programas electorales, que ya es grave, sino que lo son al respecto de muchas de las instituciones sociales que se habían ido construyendo durante años sobre la base de unos derechos económicos y sociales que venían proclamados en las Constituciones del siglo XX.

En esa situación que ya nos es conocida por desgracia, es cuando la pregunta sobre la legitimidad de los gobiernos para cambiar y anular radicalmente derechos sociales que se venían entendiendo de un modo determinado, cobra toda su importancia.

La respuesta debe venir desde el lado de la racionalidad. Si los cambios están justificados y son realizados no de  modo definitivo, sino como un medio para superar la grave crisis, podría desde luego precisamente reforzar esa legitimidad ya discutida. Si por el contrario, como vemos que ahora ya está ocurriendo en España, un gobierno tras un año de ejercicio de su responsabilidad, ha incumplido una por una cada una de sus promesas electorales, y son ya muchas, puede desde luego darse el caso de que ese gobierno esté deslegitimándose por la vía de los hechos. Es decir, desde la legitimidad de lo verdadero, de lo justo, que no tiene por qué coincidir con lo legal como ya se ve, estos gobiernos estarían deslegitimados ante el electorado en general, ya que sus incumplimientos son continuos.

La privatización de algunos derechos, pueden en ocasiones conllevar para el ciudadano un cambio radical del ejercicio y disfrute de muchos de estos derechos. Si ello conlleva recortes de derechos de forma ya generalizada con peligro de que el contrato social que se vio realizado con la redacción de la Constitución de 1978 pudiera romperse, estaríamos ante un gobierno que puede empezar a ser discutido en términos de legitimidad moral, ya que ha engañado al cuerpo electoral en gran medida. Ello se agrava si muchas de las reformas no tienen una plena justificación y sí una raíz ideológica que no respeta derechos sociales que han venido entendiéndose de un determinado modo desde 1978. Un caso específico que es un ejemplo claro, es como la reforma laboral realizada en el último año ha desfigurado completamente el modelo de relaciones socio-laborales para retrotraerlo a situaciones en que la injusticia material es ya evidente.


1 comentario:

  1. Leído y digerido tu alegato, considero bastante acertado tu análisis, a pesar de mis exiguos conocimientos en derecho. Coincido contigo en que los casos de legitimidad moral o no formal, superan con mucho, en estos momentos, a los jurídicos o formales, sobre todo en los casos flagrantes de recortes de derechos contemplados en la Carta Magna, y a los que tú muy bien haces referencia.

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