¿Existe el derecho justo?, ¿El Derecho actual es justo?. Estas preguntas que parecían hace un tiempo relativamente corto propias de especialistas en Teoría del Derecho, son comunes ahora no sólo entre los especialistas en filosofía jurídica o los profesionales del Derecho, sino también entre los ciudadanos comunes sin conocimientos jurídicos específicos.
Por qué esta pregunta se ha
convertido en habitual entre la gran mayoría de ciudadanos?.
Sin duda, es debido a los
cambios legislativos continuos a los que la intensa crisis económica está obligando
a realizar a los Estados y a que en no pocas ocasiones se está aprovechando esta
circunstancia para introducir medidas por la vía del Derecho con más criterios
ideológicos de los necesarios. Estos cambios están dejando perplejos a una gran
parte de ciudadanos, ya que ven con sorpresa que en demasiadas ocasiones son muy
profundos y contradictorios al respecto de las leyes que modifican.
Así, en concreto en España leyes que hasta hace unos meses parecían ya consolidadas dentro del imaginario de un Estado que se proclama social en su Constitución, están modificándose a pasos agigantados y cambiando criterios legislativos que el acervo ciudadano común había ya asimilado como naturales para un país que parecía incorporado sin duda a una Europa social que nos acercaba con los países avanzados, al menos en los Derechos sociales principales.
Así, en concreto en España leyes que hasta hace unos meses parecían ya consolidadas dentro del imaginario de un Estado que se proclama social en su Constitución, están modificándose a pasos agigantados y cambiando criterios legislativos que el acervo ciudadano común había ya asimilado como naturales para un país que parecía incorporado sin duda a una Europa social que nos acercaba con los países avanzados, al menos en los Derechos sociales principales.
De este modo, el problema
sobre el Derecho justo ha cobrado una gran importancia, pues se comprueba a
pasos agigantados por parte de la ciudadanía que criterios considerados como
“justos” por los poderes públicos, se cambian dando giros legislativos que
literalmente dejan a las leyes anteriores absolutamente desconfiguradas.
Es preciso hacer un pequeño
bosquejo histórico sobre el concepto del Derecho justo, para tratar de esbozar
un criterio razonado sobre el mismo.
El Derecho justo cobró una gran importancia en la etapa medieval, ya
que se consideraba, de acuerdo a las tendencias de los tiempos, que lo era si
realmente respetaba los principios preponderantes de la época, principalmente
el que recogía los principios del Cristianismo. Era la época clásica del
Iusnaturalismo, donde las leyes se entendían como justas si estaban conformes a
las reglas que se consideraban superiores al hombre. Así, por esa vía que ahora
parece irreal y, en cierto modo, fantástica, principios éticos
y religiosos como la caridad, la buena fe,
el respeto a la personas etc... fueron abriéndose paso en un mundo difícil
para que se respetaran los derechos. Tomás de Aquino desde luego se ocupó en
profundidad sobre el concepto del Derecho Justo.
Posteriormente con la
aparición del racionalismo, y lo que algunos filósofos posteriormente llamaron eufemísticamente como la “muerte de Dios”, el concepto cambio de modo
determinante, ya que se consideraba Derecho
justo, no sólo al que estaba de acuerdo con esas leyes anteriores al
hombre, y que se suponían plenamente existentes y vinculantes, sino a que ese
derecho estuviera conforme a las reglas de la razón que iban abriéndose paso.
De ese primer racionalismo que pudiera aún considerarse Iusnaturalista, se fue
pasando al positivismo del XVIII y el XIX.
El
positivismo que había traído los avances científicos,
desde luego influyo en el Derecho,
prosiguiendo su avance tras las Revoluciones del XVIII. Se conocería en
el ámbito jurídico como positivismo jurídico, convirtiéndose en el gran contrincante
del iusnaturalismo racionalista. Influyeron notablemente en ese positivismo
jurídico los nuevos aires de libertad postrevolucionarios que ofrecían al
hombre el poder ser dueño único de su destino.
Así, El Derecho justo como concepto varió notablemente. Ya no era justo
el Derecho que estaba en consonancia con “unas
leyes anteriores al hombre” y que recogía los avances que la razón iba
procurando, por el contrario, para el positivismo emergente el derecho era
justo si estaba “creado” por el hombre y de acuerdo a las formas de creación
del Derecho de acuerdo a las reglas que se habían pactado.
Algo más tarde, los avances
que en filosofía social había ido generando la obra de Marx, procuraron que en
las legislaciones de países fundamentalmente liberales, que se habían ido desarrollando
a la luz de los principios de filósofos como Adam Smith y John Locke, se
recogieran como principios de Derecho
justo muchos postulados que mejoraron notablemente la vida de muchas
personas, en particular niños, en aquellas etapas de la Revolución Industrial.
Después de la Segunda Guerra
Mundial, los horrores vividos hicieron que precisamente un gobierno conservador
como el de Winston Churchill, comenzara
a establecer los principios del Estado Social de acuerdo a los postulados de
Lord Beveridge. Sin duda, hay que reconocer que fue un gobierno no precisamente
progresista quien entendiera que era absolutamente necesario para la
estabilidad social que los ciudadanos debían tener determinadas seguridades
ante las graves eventualidades vitales, precisamente para evitar situaciones
como las de la Republica de Weimar que generaron las causas de las dos guerras
mundiales.
Y hemos llegado a nuestros
días. Con ese pequeño bosquejo histórico, ya podemos entender que el concepto de Derecho justo moderno, es decir el que existe tras las revoluciones, se ha
asentado sobre dos pilares básicos: respeto en la creación de las normas
jurídicas de acuerdo a las unas reglas prévias y que aseguraban la participación democrática de los ciudadanos y, por
otra parte, que fuera un Derecho "Social" de acuerdo a unos principios
básicos de protección del ciudadano en sus momentos de necesidad. En eso y no
en otra cosa consistió el Contrato Social renovado que se logró tras 1945.
La gran pregunta es
como determinado derecho que se ha considerado justo en términos sociales durante un gran plazo de tiempo, en
particular desde la década de los 40 hasta principios de los 80, ha perdido ese
consenso. La respuesta, sin ser determinante, debe venir por el reconocimiento
de la crisis de la Socialdemocracia de las últimas décadas del siglo XX y el
avance de un nuevo liberalismo económico, social y político que tuvo su origen
en las propuestas que un profesor de Chicago, Milton Friedman, realizó y que
llevaron a cabo los gobiernos Reagan y Thatcher en Usa y Reino Unido
respectivamente.
De ese modo, se ha ido
abriendo paso una corriente ideológica profunda, seria e importante, ya que propone un
nuevo modelo social, se la denomina, quizá no acertadamente, como Neoliberalismo, siendo una ideología que, salvando sus
expresiones más reaccionarias como las del retorno a los principios de la
Escuela Económica Austriaca de Von Mises y Hayek, pretende
dar una respuesta global a la organización social, ya que sus propuestas
contienen, principios económicos, políticos, jurídicos y, desde mi opinión, los
mas importantes como son principios filosóficos que tiene raíces en la Escuela
libertariana anglosajona de destacados exponentes como Robert Nozick.
Podríamos preguntarnos,
todo esto está muy bien, pero en qué influye todo eso para que el Derecho sea más o menos justo?. Y sería
lógico que un ciudadano normal se lo preguntase tras leer pacientemente estas
líneas anteriores que empiezan a ser extensas. Pero es que la respuesta está
precisamente implícita en ese bosquejo histórico.
Desde que el
positivismo jurídico entró en liza como corriente principal jurídica el Derecho es justo para esa tendencia
iusfilosófica desde los criterios estrictamente jurídicos si cumple una
cuestión principal: que sea Derecho generado democráticamente de acuerdo a los
criterios que se establecen en las diferentes Constituciones, ya que la crisis
que desde los 80 se ha producido en los derechos sociales, ha roto el consenso
sobre que determinados aspectos de estos derechos fueran ya
indiscutibles.
Sin embargo, las principales
corrientes actuales positivistas de la Filosofía Jurídica han venido señalando la necesidad de incorporar un principio determinante para que el Derecho sea justo, y es que
este, además de que tenga una génesis democrática, debe incorporar los
principios morales que la sociedad actual tenga como asumidos e incorporados. Con ello se ha atenuado la rigidez teórica del positivismo jurídico clásico
Esta corriente imperante en el positivismo, y que en España ha representado el
profesor Peces-Barba, sin duda abre expectativas importantes, pero a su vez también
grandes dudas.
Así la discusión se
centraría en que principios morales serían los imperantes que debe recoger el
Derecho para ser justo. La respuesta tras lo reseñado no puede ser otra que
sería el derecho que recogiera los criterios mas amplios que la sociedad tiene sobre el Derecho , y en especial en el campo social, y que deberían expresarme consensuadamente desde las posiciones ideológicas y
vitales que estén representadas en los parlamentos donde se discuten y se
confeccionan las leyes.
Pero esto por el momento es utópico, ya que las diferencias ideológicas de bases, hay que reconocer que han roto definitivamente el consenso sobre lo social que existió hasta los 80 en toda Europa y que se continuo en España. Hoy ya claramente las propuestas sobre derechos sociales son claramente divergentes desde los distintos grupos sociales y políticos.
Pero esto por el momento es utópico, ya que las diferencias ideológicas de bases, hay que reconocer que han roto definitivamente el consenso sobre lo social que existió hasta los 80 en toda Europa y que se continuo en España. Hoy ya claramente las propuestas sobre derechos sociales son claramente divergentes desde los distintos grupos sociales y políticos.
Para un ciudadano corriente
esta respuesta que podría entenderse como académica es claramente frustrante,
ya que puede observar no ya que los cambios legislativos son sustancialmente
importantes, sino que los están realizando precisamente representantes de
ideologías contrapuestas y que a veces hacen leyes que precisamente son contrarias a sus proopios programas.
¿Por qué ocurre esto, se
preguntaría ese ciudadano?, la respuesta no es fácil, pero desde luego tiene que
ver en gran medida con una grave distorsión entre lo que se desea y lo que es.
O dicho de otro modo, esa duda corresponde a la pregunta que es necesario
realizarse que es: ¿son sostenibles todos los Derechos, máxime en una
situación de decreciente actividad económica?. Todo ello, además, mediatizado
porque hay cosmovisiones sociales que precisamente están de acuerdo en gran
parte con esta legislación que está recortando derechos sociales básicos.
Con esa reflexión cualquier
ciudadano diría, y con cierta razón, el Derecho es un fiasco, no es justo ni lo será, ya
que en situaciones difíciles, lo que parecía que sería la tabla de salvación a
la que agarrarnos, tampoco nos ampara como pensábamos.
No es exactamente cierta esa
respuesta que se daría a sí mismo el ciudadano, pero ciertamente sería en parte
realista. Y aquí habría que entrar en un punto muy discutido: ¿qué es
exactamente el Derecho?, ¿Es el Derecho la panacea para proteger a los más
débiles, ya que parece que no lo es?, ¿el derecho puede ofrecer respuestas
definitivas sobre la justicia?.
No existe un derecho justo,
esencialmente en materia social, ya que es materialmente imposible que desde
las diferentes ideologías se admitan como justos derechos que se contraponen a
sus postulados políticos y sociales.
Por tanto, en democracia no hay más remedio que tratar de lograr consensos al modo de la dialéctica discursiva como señalo Häbermas, ya que de otro modo difícilmente puede pedírsele al Derecho que sea justo “per se”, ya que el Derecho no es más que la ordenación de normas para que la sociedad pueda regirse por unos directrices sobre las bases jurídicas que establezcan quienes detentan periódicamente el poder ejecutivo y legislativo.
Por tanto, en democracia no hay más remedio que tratar de lograr consensos al modo de la dialéctica discursiva como señalo Häbermas, ya que de otro modo difícilmente puede pedírsele al Derecho que sea justo “per se”, ya que el Derecho no es más que la ordenación de normas para que la sociedad pueda regirse por unos directrices sobre las bases jurídicas que establezcan quienes detentan periódicamente el poder ejecutivo y legislativo.
Si lo expresado sería
realista desde la teoría del Derecho y los principios de la creación de la norma jurídica, desde los principios axiológicos que también
deben tener las normas jurídicas como reconoce el neopositivismo actual, la respuesta posiblemente sería distinta, ya que es
perceptible que hay legislaciones que contienen normas que se apartan del
criterio del Derecho justo, puesto que desproporcionadamente cargan con la mayor
parte del peso de la crisis sobre las clases menos favorecidas.
Ello, demuestra que el Derecho como teoría pura al modo de Kelsen, difícilmente es compatible en ocasiones con los principios sociales comúnmente admitidos por la sociedad, por mucho que en su elaboración se hayan respetado todas las normas de generación del Derecho.
Ello, demuestra que el Derecho como teoría pura al modo de Kelsen, difícilmente es compatible en ocasiones con los principios sociales comúnmente admitidos por la sociedad, por mucho que en su elaboración se hayan respetado todas las normas de generación del Derecho.
Es por ello, que la
discusión en ocasiones se centra erróneamente en discutir si “el derecho es justo”,
ya que desde las distintas ópticas puede o no serlo, debiéndose discutirse por el contrario si el
Derecho respeta los valores principales que la sociedad ha aceptado como
deseables, y que al modo de la teoría de Rawls serían los derechos que la
sociedad decidiera siempre conservar. Ello sólo se lograría con una profunda
discusión social donde decididamente los partidos políticos tienen la enorme
responsabilidad de llevar al terreno de la discusión propuestas que realmente
representen las deseadas por los ciudadanos, para posteriormente llegar a puntos de acuerdo de principios sociales básicos irrenunciables.
Sin ese consenso, el ciudadano naturalmente está estupefacto, radicalizando sus posturas, ya que ve impasible como sus representantes políticos son incapaces de llegar a acuerdos de "mínimos". Por el contrario, ven que día a día se les piden nuevos esfuerzos sin ver un atisbo de solución. Obviamente acaban pensando que el Derecho, no es que sea justo o injusto, sino que no es serio y se cambia según conviene, principalmente en legislaciones de contenido social.
Sin ese consenso, el ciudadano naturalmente está estupefacto, radicalizando sus posturas, ya que ve impasible como sus representantes políticos son incapaces de llegar a acuerdos de "mínimos". Por el contrario, ven que día a día se les piden nuevos esfuerzos sin ver un atisbo de solución. Obviamente acaban pensando que el Derecho, no es que sea justo o injusto, sino que no es serio y se cambia según conviene, principalmente en legislaciones de contenido social.
Por tanto, no puede juzgarse al Derecho de su insuficiencia como mecanismo regulador, ya que está demostrado que los derechos sociales son materia de discusión política abierta y, por tanto, mutables de acuerdo a quién los legisla, ya que no se ha respetado el consenso establecido por los principios constitucionales que se contienen en la definición del Estado social y democrático de Derecho.
Por ello, precisamente le hacen insuficiente y le dan la apariencia de injusto a ojos de los ciudadanos por sus continuos cambios, quienes le utilizan indebidamente.
Por ello, precisamente le hacen insuficiente y le dan la apariencia de injusto a ojos de los ciudadanos por sus continuos cambios, quienes le utilizan indebidamente.
Tras un minucioso análisis de este tan debatido tema como es la justicia del Derecho, que, como bien expones, arranca casi desde tiempos tan pretéritos,como San Agustín de Hipona, Sto Tomás de Aquino, y tantos otros, resulta, y más en los tiempos que no está tocando vivir, cuando menos complicado de definir.El concepto justicia, está en constante evolución, y a la par, la norma debe adecuarse a ella, sin olvidar que las diferentes corrientes ideológicas difieren en relación a su concepto en términos particulares.
ResponderEliminarAsí las cosas, es justo que un supermercado se vea asaltado por ciudadanos hambrientos? El ser humano tiende al infinito en cuanto a necesidades y los recuersos que satisfacen estas necesidades son limitados, cuando no escasos. Si comer es una necesidad básica, no discutida, vestir ya no lo es tanto, en cuanto que se siguen los dictados de la moda. Si no fuera porque está mal visto socialmente, en época estival iríamos desnudos. Por tanto, incluso en algunas de las que llamamos necesidades básicas entra en juego la variable social.
Si a lo anterior añadimos el concepto Estado, como el ente garante de derechos y perceptor de obligaciones, donde además se configuran no sólo derechos inviduales, relativamente fáciles de proteger sino también derechos colectivos o sociales cuya satisfacción setá sujeta a la disponibilidad de recursos, varible según el ciclo económico, nos encontramos ante una seria dificultad: Son estos derechos sociales inalienables? la titularidad del derecho es invidual? Son derecho que el Estado otorga o elimina justamente según la disponibilidad de recuersos? O por el contrario, estos derechos deben configurarse de manera inequívoca para el ciudadano no como derecho indivudual, sino como prestación más o menos transitoria, cuyo titular exclusivo sea el Estado que los presta?
el Derecho, como cuerpo de normas, nace para dar respuesta a los conflictos surgidos entre las personas, de forma que el mismo conflicto tenga idéntica respuesta cuando los sujetos varien. Poco a poco se va extendiendo y se adentra en el mundo del reconocimiento de esas características que definen y defienden al individuo como persona, y nacen los derechos del hombre y del ciudadano con la Revolución Francesa, a los que vamos añadiendo derechos-prestaciones- de tipo social que llevan aparejada de manera indisoluble disponer de recursos materiales y humanos para dar adecuada respuesta. Por tanto, no es complicado deducir, que sin los recuersos, los derechos-prestaciones- difícilmente se pueden satisfacer. Es justo? Estos derechos-prestaciones- deben perpetuarse como derechos absolutos y hacer del individuo su titular único?
Un dia, creo recordar que dije que el iusnaturalismo llevado a su extremo, podía ser una corriente muy peligrosa, dada la diferencia de criterio de cada persona sobre lo que es justo o no. Si, justicia también es un concepto subjetivo. Si realmente lo pudieramos definir con objetividad, basado en criterior y aplicando parámetros, no existirían las corrientes de pensamiento opuestas.
En fin, y para concluir: el Derecho busca la justicia, pero ésta corre mucho y no la alcanza, por lo que el Derecho no es justo, ni tampoco lo justo es Derecho. Pero en algo nos tenemos que sustentar y a falta de algo mejor, siempre tendremos el Derecho positivo y el Imperio de la Ley.
Un cordial saludo