miércoles, 8 de agosto de 2012

En torno al Derecho justo. Los cambios en los Derechos sociales en el entorno de la crisis económica.



¿Existe el derecho justo?, ¿El Derecho actual es justo?. Estas preguntas que parecían hace un tiempo relativamente corto propias de especialistas en Teoría del Derecho, son comunes ahora no sólo entre los especialistas en filosofía jurídica o los profesionales del Derecho, sino también entre los ciudadanos comunes sin conocimientos jurídicos específicos. 

Por qué esta pregunta se ha convertido en habitual entre la gran mayoría de ciudadanos?. 

Sin duda, es debido a los cambios legislativos continuos a los que la intensa crisis económica está obligando a realizar a los Estados y a que en no pocas ocasiones se está aprovechando esta circunstancia para introducir medidas por la vía del Derecho con más criterios ideológicos de los necesarios. Estos cambios están dejando perplejos a una gran parte de ciudadanos, ya que ven con sorpresa que en demasiadas ocasiones son muy profundos y contradictorios al respecto de las leyes que modifican. 

Así, en concreto en España leyes que hasta hace unos meses parecían ya consolidadas dentro del imaginario de un Estado que se proclama social en su Constitución, están modificándose a pasos agigantados y cambiando criterios legislativos que el acervo ciudadano común había ya asimilado como naturales para un país que parecía incorporado sin duda a una Europa social que nos acercaba con los países avanzados, al menos en los Derechos sociales principales.   

De este modo, el problema sobre el Derecho justo ha cobrado una gran importancia, pues se comprueba a pasos agigantados por parte de la ciudadanía que criterios considerados como “justos” por los poderes públicos, se cambian dando giros legislativos que literalmente dejan a las leyes anteriores absolutamente desconfiguradas.

Es preciso hacer un pequeño bosquejo histórico sobre el concepto del Derecho justo, para tratar de esbozar un criterio razonado sobre el mismo.

El Derecho justo cobró una gran importancia en la etapa medieval, ya que se consideraba, de acuerdo a las tendencias de los tiempos, que lo era si realmente respetaba los principios preponderantes de la época, principalmente el que recogía los principios del Cristianismo. Era la época clásica del Iusnaturalismo, donde las leyes se entendían como justas si estaban conformes a las reglas que se consideraban superiores al hombre. Así, por esa vía que ahora parece irreal y, en cierto modo, fantástica, principios éticos y religiosos como la caridad, la buena fe,  el respeto a la personas etc... fueron abriéndose paso en un mundo difícil para que se respetaran los derechos. Tomás de Aquino desde luego se ocupó en profundidad sobre el concepto del Derecho Justo.

Posteriormente con la aparición del racionalismo, y lo que algunos filósofos posteriormente llamaron eufemísticamente como la “muerte de Dios”, el concepto cambio de modo determinante, ya que se consideraba Derecho justo, no sólo al que estaba de acuerdo con esas leyes anteriores al hombre, y que se suponían plenamente existentes y vinculantes, sino a que ese derecho estuviera conforme a las reglas de la razón que iban abriéndose paso. De ese primer racionalismo que pudiera aún considerarse Iusnaturalista, se fue pasando al positivismo del XVIII y el XIX.

El positivismo que había traído los avances científicos, desde luego influyo en el Derecho,  prosiguiendo su avance tras las Revoluciones del XVIII. Se conocería en el ámbito jurídico como positivismo jurídico, convirtiéndose en el gran contrincante del iusnaturalismo racionalista. Influyeron notablemente en ese positivismo jurídico los nuevos aires de libertad postrevolucionarios que ofrecían al hombre el poder ser dueño único de su destino.

Así, El Derecho justo como concepto varió notablemente. Ya no era justo el Derecho que estaba en consonancia con “unas leyes anteriores al hombre” y que recogía los avances que la razón iba procurando, por el contrario, para el positivismo emergente el derecho era justo si estaba “creado” por el hombre y de acuerdo a las formas de creación del Derecho de acuerdo a las reglas que se habían pactado.

Algo más tarde, los avances que en filosofía social había ido generando la obra de Marx, procuraron que en las legislaciones de países fundamentalmente liberales, que se habían ido desarrollando a la luz de los principios de filósofos como Adam Smith y John Locke, se recogieran como principios de Derecho justo muchos postulados que mejoraron notablemente la vida de muchas personas, en particular niños, en aquellas etapas de la Revolución Industrial.

Después de la Segunda Guerra Mundial, los horrores vividos hicieron que precisamente un gobierno conservador como el de  Winston Churchill, comenzara a establecer los principios del Estado Social de acuerdo a los postulados de Lord Beveridge. Sin duda, hay que reconocer que fue un gobierno no precisamente progresista quien entendiera que era absolutamente necesario para la estabilidad social que los ciudadanos debían tener determinadas seguridades ante las graves eventualidades vitales, precisamente para evitar situaciones como las de la Republica de Weimar que generaron las causas de las dos guerras mundiales.

Y hemos llegado a nuestros días. Con ese pequeño bosquejo histórico, ya podemos entender que el  concepto de Derecho justo moderno, es decir el que existe tras las revoluciones, se ha asentado sobre dos pilares básicos: respeto en la creación de las normas jurídicas de acuerdo a las unas reglas prévias y que aseguraban la participación democrática de los ciudadanos y, por otra parte, que fuera un Derecho "Social" de acuerdo a unos principios básicos de protección del ciudadano en sus momentos de necesidad. En eso y no en otra cosa consistió el Contrato Social renovado que se logró tras 1945.

La gran pregunta es como determinado derecho que se ha considerado justo en términos sociales durante un gran plazo de tiempo, en particular desde la década de los 40 hasta principios de los 80, ha perdido ese consenso. La respuesta, sin ser determinante, debe venir por el reconocimiento de la crisis de la Socialdemocracia de las últimas décadas del siglo XX y el avance de un nuevo liberalismo económico, social y político que tuvo su origen en las propuestas que un profesor de Chicago, Milton Friedman, realizó y que llevaron a cabo los gobiernos Reagan y Thatcher en Usa y Reino Unido respectivamente.

De ese modo, se ha ido abriendo paso una corriente ideológica profunda, seria e importante, ya que propone un nuevo modelo social, se la denomina, quizá no acertadamente, como Neoliberalismo, siendo una ideología que, salvando sus expresiones más reaccionarias como las del retorno a los principios de la Escuela Económica Austriaca de Von Mises y Hayek, pretende dar una respuesta global a la organización social, ya que sus propuestas contienen, principios económicos, políticos, jurídicos y, desde mi opinión, los mas importantes como son principios filosóficos que tiene raíces en la Escuela libertariana anglosajona de destacados exponentes como Robert Nozick.

Podríamos preguntarnos, todo esto está muy bien, pero en qué influye todo eso para que el  Derecho sea más o menos justo?. Y sería lógico que un ciudadano normal se lo preguntase tras leer pacientemente estas líneas anteriores que empiezan a ser extensas. Pero es que la respuesta está precisamente implícita en ese bosquejo histórico.

Desde que el positivismo jurídico entró en liza como corriente principal jurídica el Derecho es justo para esa tendencia iusfilosófica desde los criterios estrictamente jurídicos si cumple una cuestión principal: que sea Derecho generado democráticamente de acuerdo a los criterios que se establecen en las diferentes Constituciones, ya que la crisis que desde los 80 se ha producido en los derechos sociales, ha roto el consenso sobre que determinados aspectos de estos derechos fueran ya indiscutibles.

Sin embargo, las principales corrientes actuales positivistas de la Filosofía Jurídica han venido señalando la necesidad de incorporar un principio determinante para que el Derecho sea justo, y es que este, además de que tenga una génesis democrática, debe incorporar los principios morales que la sociedad actual tenga como asumidos e incorporados. Con ello se ha atenuado la rigidez teórica del positivismo jurídico clásico Esta corriente imperante en el positivismo, y que en España ha representado el profesor Peces-Barba, sin duda abre expectativas importantes, pero a su vez también grandes dudas. 

Así la discusión se centraría en que principios morales serían los imperantes que debe recoger el Derecho para ser justo. La respuesta tras lo reseñado no puede ser otra que sería el derecho que recogiera los criterios mas amplios que la sociedad tiene sobre el Derecho , y en especial en el campo social, y que deberían expresarme consensuadamente desde las posiciones ideológicas y vitales que estén representadas en los parlamentos donde se discuten y se confeccionan las leyes.  

Pero esto por el momento es utópico, ya que las diferencias ideológicas de bases, hay que reconocer que han roto definitivamente el consenso sobre lo social que existió hasta los 80 en toda Europa y que se continuo en España. Hoy ya claramente las propuestas sobre derechos sociales son claramente divergentes desde los distintos grupos sociales y políticos.

Para un ciudadano corriente esta respuesta que podría entenderse como académica es claramente frustrante, ya que puede observar no ya que los cambios legislativos son sustancialmente importantes, sino que los están realizando precisamente representantes de ideologías contrapuestas y que a veces hacen leyes que precisamente son contrarias a sus proopios programas.

¿Por qué ocurre esto, se preguntaría ese ciudadano?, la respuesta no es fácil, pero desde luego tiene que ver en gran medida con una grave distorsión entre lo que se desea y lo que es. O dicho de otro modo, esa duda corresponde a la pregunta que es necesario realizarse que es: ¿son sostenibles todos los Derechos, máxime en una situación de decreciente actividad económica?. Todo ello, además, mediatizado porque hay cosmovisiones sociales que precisamente están de acuerdo en gran parte con esta legislación que está recortando derechos sociales básicos.

Con esa reflexión cualquier ciudadano diría, y con cierta razón, el Derecho es un fiasco, no es justo ni lo será, ya que en situaciones difíciles, lo que parecía que sería la tabla de salvación a la que agarrarnos, tampoco nos ampara como pensábamos.

No es exactamente cierta esa respuesta que se daría a sí mismo el ciudadano, pero ciertamente sería en parte realista. Y aquí habría que entrar en un punto muy discutido: ¿qué es exactamente el Derecho?, ¿Es el Derecho la panacea para proteger a los más débiles, ya que parece que no lo es?, ¿el derecho puede ofrecer respuestas definitivas sobre la justicia?.
No existe un derecho justo, esencialmente en materia social, ya que es materialmente imposible que desde las diferentes ideologías se admitan como justos derechos que se contraponen a sus postulados políticos y sociales. 

Por tanto, en democracia no hay más remedio que tratar de lograr consensos al modo de la dialéctica discursiva como señalo Häbermas, ya que de otro modo difícilmente puede pedírsele al Derecho que sea justo “per se”, ya que el Derecho no es más que la ordenación de normas para que la sociedad pueda regirse por unos directrices sobre las bases jurídicas que establezcan quienes detentan periódicamente el poder ejecutivo y legislativo.

Si lo expresado sería realista desde la teoría del Derecho y los principios de la creación de la norma jurídica, desde los principios axiológicos que también deben tener las normas jurídicas como reconoce el neopositivismo actual, la respuesta posiblemente sería distinta, ya que es perceptible que hay legislaciones que contienen normas que se apartan del criterio del Derecho justo, puesto que desproporcionadamente cargan con la mayor parte del peso de la crisis sobre las clases menos favorecidas. 

Ello, demuestra que el Derecho como teoría pura al modo de Kelsen, difícilmente es compatible en ocasiones con los principios sociales comúnmente admitidos por la sociedad, por mucho que en su elaboración se hayan respetado todas las normas de generación del Derecho.

Es por ello, que la discusión en ocasiones se centra erróneamente en discutir si “el derecho es justo”, ya que desde las distintas ópticas puede o no serlo, debiéndose discutirse por el contrario si el Derecho respeta los valores principales que la sociedad ha aceptado como deseables, y que al modo de la teoría de Rawls serían los derechos que la sociedad decidiera siempre conservar. Ello sólo se lograría con una profunda discusión social donde decididamente los partidos políticos tienen la enorme responsabilidad de llevar al terreno de la discusión propuestas que realmente representen las deseadas por los ciudadanos, para posteriormente llegar a puntos de acuerdo de principios sociales básicos irrenunciables.

Sin ese consenso, el ciudadano naturalmente está estupefacto, radicalizando sus posturas, ya que ve impasible como sus representantes  políticos son incapaces de llegar a acuerdos de "mínimos". Por el contrario, ven que día a día se les piden nuevos esfuerzos sin ver un atisbo de solución. Obviamente acaban pensando que el Derecho, no es que sea justo o injusto, sino que no es serio y se cambia según conviene, principalmente en legislaciones de contenido social.

Por tanto, no puede juzgarse al Derecho de su insuficiencia como mecanismo regulador, ya que está demostrado que los derechos sociales son materia de discusión política abierta y, por tanto, mutables de acuerdo a quién los legisla, ya que no se ha respetado el consenso establecido por los principios constitucionales que se contienen en la definición del Estado social y democrático de Derecho. 

Por ello, precisamente le hacen insuficiente y le dan la apariencia de injusto a ojos de los ciudadanos por sus continuos cambios, quienes le utilizan indebidamente.

1 comentario:

  1. Tras un minucioso análisis de este tan debatido tema como es la justicia del Derecho, que, como bien expones, arranca casi desde tiempos tan pretéritos,como San Agustín de Hipona, Sto Tomás de Aquino, y tantos otros, resulta, y más en los tiempos que no está tocando vivir, cuando menos complicado de definir.El concepto justicia, está en constante evolución, y a la par, la norma debe adecuarse a ella, sin olvidar que las diferentes corrientes ideológicas difieren en relación a su concepto en términos particulares.
    Así las cosas, es justo que un supermercado se vea asaltado por ciudadanos hambrientos? El ser humano tiende al infinito en cuanto a necesidades y los recuersos que satisfacen estas necesidades son limitados, cuando no escasos. Si comer es una necesidad básica, no discutida, vestir ya no lo es tanto, en cuanto que se siguen los dictados de la moda. Si no fuera porque está mal visto socialmente, en época estival iríamos desnudos. Por tanto, incluso en algunas de las que llamamos necesidades básicas entra en juego la variable social.
    Si a lo anterior añadimos el concepto Estado, como el ente garante de derechos y perceptor de obligaciones, donde además se configuran no sólo derechos inviduales, relativamente fáciles de proteger sino también derechos colectivos o sociales cuya satisfacción setá sujeta a la disponibilidad de recursos, varible según el ciclo económico, nos encontramos ante una seria dificultad: Son estos derechos sociales inalienables? la titularidad del derecho es invidual? Son derecho que el Estado otorga o elimina justamente según la disponibilidad de recuersos? O por el contrario, estos derechos deben configurarse de manera inequívoca para el ciudadano no como derecho indivudual, sino como prestación más o menos transitoria, cuyo titular exclusivo sea el Estado que los presta?
    el Derecho, como cuerpo de normas, nace para dar respuesta a los conflictos surgidos entre las personas, de forma que el mismo conflicto tenga idéntica respuesta cuando los sujetos varien. Poco a poco se va extendiendo y se adentra en el mundo del reconocimiento de esas características que definen y defienden al individuo como persona, y nacen los derechos del hombre y del ciudadano con la Revolución Francesa, a los que vamos añadiendo derechos-prestaciones- de tipo social que llevan aparejada de manera indisoluble disponer de recursos materiales y humanos para dar adecuada respuesta. Por tanto, no es complicado deducir, que sin los recuersos, los derechos-prestaciones- difícilmente se pueden satisfacer. Es justo? Estos derechos-prestaciones- deben perpetuarse como derechos absolutos y hacer del individuo su titular único?
    Un dia, creo recordar que dije que el iusnaturalismo llevado a su extremo, podía ser una corriente muy peligrosa, dada la diferencia de criterio de cada persona sobre lo que es justo o no. Si, justicia también es un concepto subjetivo. Si realmente lo pudieramos definir con objetividad, basado en criterior y aplicando parámetros, no existirían las corrientes de pensamiento opuestas.
    En fin, y para concluir: el Derecho busca la justicia, pero ésta corre mucho y no la alcanza, por lo que el Derecho no es justo, ni tampoco lo justo es Derecho. Pero en algo nos tenemos que sustentar y a falta de algo mejor, siempre tendremos el Derecho positivo y el Imperio de la Ley.
    Un cordial saludo

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