martes, 7 de enero de 2020

Entre la impunidad y la inmunidad.



La discusión entre la inmunidad y la impunidad, está en la raíz del caso de los eurodiputados catalanes, uno sentenciado por sedición por el Tribunal Supremo español y otros que se mantienen en rebeldía sin haber acudido a los tribunales españoles.

No es posible en un escrito limitado por su propia naturaleza pretender analizar una situación jurídica muy compleja y que atañe a diversas legislaciones. Pero si que se puede al menos tratar de aclarar conceptos sobre qué es inmunidad y qué es impunidad. También el por qué de esta contraposición de esas instituciones jurídicas conceptuales en este caso, pero que además tendrían aplicación a otros casos. 

Salvando el léxico jurídico especializado sobre el asunto concreto, habría que atenerse a que quiere decirse cuando se habla de impunidad o inmunidad y que significado se da a estos vocablos. Es conocido que en ocasiones los grandes desacuerdos provienen de la falta de acuerdo sobre la definición del asunto sobre el que se trata por parte de los interlocutores de cualquier discusión. Por ello, el gran avance que la filosofía del lenguaje ha tenido en los últimos años ( entre otros autores se han ocupado de este asunto autores como  Paul Ricoeur, Jacques Derrida, Gilles Deleuze, Michel Foucault o Herbert Marcuse)

Quizá por la causa mencionada de la falta de identidad de los conceptos de inmunidad e impunidad  que mantienen los diversos tribunales que conocen del caso, comienzan en este asunto las divergencias entre el tribunal europeo y los tribunales españoles, todo ello aunque pudiera parecer impensable, ya que pertenecen a un mismo orden jurídico: el Derecho Comunitario. 

No siempre se reconoce por los operadores jurídicos de las organizaciones supranacionales, el que los jueces que están en esas instituciones jurídicas provienen de sistemas jurídicos distintos como son los de sus respectivos países, y salvando su segura integridad e imparcialidad y su elección por su excelencia, los sistemas en los que se formaron normalmente no tienen una idéntica comprensión en cuanto al significado de la impunidad y la inmunidad. Por ello, es posible que la interpretación de determinadas institucionesd dentro de los tribunales de la Unión Europea pueda tener distintas apreciaciones a falta de jurisprudencia comunitaria que facilite la interpretación.

Este es el primer caso en la Unión Europea en el que unos eurodiputados al Parlamento Europeo  elegidos por los ciudadanos de su respectivo país, además han sido condenados por un delito cometido anteriormente a esta elección en su país de elección por unos hechos tipificados como delito de sedición contra la unidad del Estado, en este concreto caso España. Es natural que este caso, contraiga distintas interpretaciones según sea el Tribunal del país o de la Unión Europea. Esto produce que los partidos políticos y el clientelismo ideológico aprovechen en su favor políticamente lo que no es más que una discrepancia jurídica.

Habría que atenerse a que significan tanto impunidad como inmunidad. Sólo desde ahí, puede entenderse en su justa medida el problema, previo al análisis de los textos jurídicos comunitarios y nacionales que definieran o se aproximaran al caso concreto.

La Real Academia Española de la Lengua, en adelante R.A.E., define en su pagina web actual los vocablos impunidad y inmunidad del siguiente modo:

Impunidad: cualidad de impune. A continuación el vocablo impune lo define como : que queda sin castigo.

Immunidad: cualidad de inmune. Para a continuación la propia R.A.E., definir para el término específico aplicado al derecho parlamentario, inmunidad parlamentaria: Prerrogativa de los parlamentarios que los exime de ser detenidos o presos, procesados y juzgados sin autorización de la Cámara a que pertenecen salvo en los casos que determinan las leyes.

Por de pronto podría ya estimarse que realizar un delito según la legislación de un determinado país de la Unión Europea no debiera quedar impune. Dicho de otro modo, aún siendo parlamentario europeo, no sería posible cometer un delito y que este delito no tuviera consecuencias, ya que habría infringido la ley de uno de los países que conforma la Unión Europea, por tanto infringiría directamente la legislación europea por reciprocidad de recepción legislativa. Para ello está la Euroorden que con el caso de los parlamentarios catalanes claramente ha mostrado su problemática interpretativa por diversos tribunales.

Por otra parte, según la definición de la R.A.E de inmunidad específica para el campo de la representación parlamentaria, se desprende de ella que se reconoce en la definición de la institución jurídica la clásica protección que debe tener todo parlamentario en el ejercicio de su cargo, para salvaguardar al parlamentario de presiones sobre su persona en el ejercicio de su cargo. Siempre por tanto, cualquier acción penal sobre un parlamentario debería tener el consentimiento expreso de la Cámara a la que pertenece.

Ello se reconoce en nuestra propia Constitución de 1978 y se señala en el Art. 71.2. También se reproduce en el Reglamento del Parlamento Europeo en su prolijo art.9: 

Artículo 9 : Procedimientos relativos a la inmunidad
1.   Todo suplicatorio dirigido al presidente por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado, o toda solicitud de un diputado o un antiguo diputado con objeto de que se amparen sus privilegios e inmunidades, se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.
2.   Con el consentimiento del diputado o antiguo diputado interesado, la solicitud podrá ser presentada por otro diputado, quien podrá representar al diputado o antiguo diputado interesado en todas las fases del procedimiento.
El diputado que represente al diputado o antiguo diputado interesado no participará en las decisiones adoptadas por la comisión.
3.   La comisión examinará sin demora, pero teniendo en cuenta su complejidad relativa, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las solicitudes de amparo de los privilegios e inmunidades.
4.   La comisión formulará una propuesta de decisión motivada, que recomendará la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la solicitud de amparo de la inmunidad y los privilegios. Las enmiendas serán inadmisibles. Si se rechaza una propuesta, se entenderá adoptada la decisión contraria.
5.   La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo.
6.   El diputado interesado tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de prueba escritos estime oportunos.

Prácticamente se tienen ya casi todas las herramientas para entender el problema esencial en el caso de los parlamentarios europeos catalanes que fueron elegidos en las elección al Parlamento Europeo del pasado 26 de Mayo de 2019, concretamente Oriol Junqueras que está condenado por ello por sentencia firme, mientras Carles Puigdemont y Toni Comín siguen en rebeldía por los mismos hechos.

- Primeramente, estos parlamentarios habían realizado un presunto delito contra el Estado el 1 de Octubre de 2017, de acuerdo a la legislación española y según la instrucción realizada por el juez instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena, las acusaciones de la Fiscalía del Estado, acusación popular y de la Abogacía del Estado

- Este proceso contra esos presuntos delitos se sustanció en un procedimiento judicial conocido como "el juicio del Proces", fue la Causa Especial 20907/2017 que se sustanció desde  el 12 de Octubre de 2019, dictándose sentencia firme el 14 de Octubre de 2019. En ella resultaron con diversas penas entre otros por el delito de sedición , no rebelión,  entre ellos el posteriormente eurodiputado por elección en Mayo de 2019 Oriol Junqueras.

- Tras la sentencia firme algunos de estos acusados presentaron diversos recursos ante el Tribunal Constitucional, como recurso previo a acudir al Tribunal Europeo de Derechos humanos, distinto del TJUE.

- En este momento no se conocen aún las sentencias del Tribunal Constitucional sobre esos recursos.

Esta someramente es la situación actual, durante la cual el Parlamento Europeo a inicios del año 2020, reconoce sus actas de diputado, tanto a Oriol  Junqueras, condenado y en la cárcel por la sentencia, como a Carles Puigdemont y Toni Comín huidos en rebeldía.

la cuestión que se discute a nivel general por la ciudadanía es si debiera prevalecer la sentencia española condenatoria o realmente esta debiera decaer ya que se ha dictado contra un Eurodiputado electo, cuestión en cuanto a esta elección sobre la que se pronuncia la sentencia del TJUE y que por tanto el Parlamento Europeo aplica y concede en base a ella el acta de eurodiputado

Con el sentido común jurídico, parecería que en base a la premisa ya apuntada de que no debe quedar ningún hecho impune realizado contra la legislación penal de un Estado de la UE, los condenados deben cumplir su sentencia, aunque debiera ahora, permitirse a Oriol Junqueras tomar posesión de su acta de diputado, cuestión sobre la que el Tribunal Supremo español consulto al TJUE y que dió lugar a la sentencia aludida, para inmediatamente realizar un suplicatorio de retirada de inmunidad parlamentaria contra Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín ante el Parlamento Europeo, que conllevaría la perdida de condición de eurodiputado

La sentencia del Tribunal Supremo de España es firme ,el Tribunal Constitucional  de España ante el que se ha apelado sólo entraría en posibles causas de desprotección de Derechos Fundamentales o practicas anticonstitucionales durante el proceso, pero nunca en el fondo de la sentencia.
















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