viernes, 25 de abril de 2025


La crítica libertaria de Robert Nozick (a John Rawls y su


Teoría de la justicia) 

 

(fragmento del libro en proceso sobre contractualismo) 

 

 

Robert Nozick (Nueva York, 1938-2002) fue un destacado filósofo político, además de profesor en destacadas universidades norteamericanas como Harvard, Columbia o Princeton, también lo fue en Oxford en Reino Unido, Su categoría intelectual es indiscutible en el campo de la filosofía política. Su principal obra Anarquía, Estado y utopía (1974) fue su respuesta a la Teoría de la justicia (1971) de John Rawls y al liberalismo igualitario que representaba, pero también fue una crítica contra las posiciones libertarias-anarquistas contra el Estado que principalmente defendía Murray Rothbard, representante destacado del movimiento el anarcocapitalista.  

 

La posición intelectual de Robert Nozick se encuadra dentro del movimiento libertario minarquista que defendía la necesidad de un Estado mínimo frente a la corriente libertaria-anarquista o anarcocapitalista que defendía que el Estado podría sustituirse en sus funciones por la iniciativa privada. En la actualidad las posturas libertarias se sitúan en un libertarismo próximo al de Nozick, aunque mezcladas con un populismo ultraconservador con rasgos anarcocapitalistas que lo ha terminado por deformar. 

 

El propósito de Robert Nozick en Anarquía, Estado y utopía es desarrollar la necesidad de un Estado mínimo que se ocupe de las funciones básicas, como defensa, justicia y relaciones exteriores, en la que parte de las virtudes morales que tiene ese tipo de Estado respecto de la libertad de los individuos. Es, por tanto, una teoría política de base ética, al igual que la que Rawls señala que tiene su Teoría de la justicia. En la obra responde a los anarcocapitalistas que son beligerantes contra el Estado, ya que consideran que este siempre termina por violar los derechos de los individuos. Pero también, refuta al liberalismo igualitario de Rawls que precisa de un amplio Estado intervencionista. La refutación de Nozick parte de la filosofía de John Locke que defendía los derechos individuales y el derecho a castigar para evitar el estado de naturaleza y conflicto continuo de corte hobessiano 

 

El argumento de Nozick sobre la validez de su idea de Estado mínimo es que la defensa de los derechos individuales, así como la asunción por parte del Estado de la administración de justicia y del monopolio de la fuerza son compartidas tanto por el liberalismo, pero también por el anarcocapitalismo libertario. Lo que Nozick trata de demostrar es que un Estado mínimo controlado, que no crezca más que en lo estrictamente necesario, no tendría por qué lesionar ningún derecho individual, para ello se apoya en que ese acuerdo de Estado mínimo surge de los intereses tanto de los liberales como de los anarcocapitalistas libertarios, es decir tendría el apoyo de los ciudadanos, no se impone desde el propio Estado. Este argumento pretende demostrar que, contra lo que sostienen los anarcocapitalistas, un Estado mínimo podría surgir por acuerdo de los individuos sin violar los derechos de nadie.  

 

En su argumento Nozick se apoya en las ideas de John Locke y Adam Smith. Establece que aparece una necesidad común que conduce a que exista ese Estado mínimo, similar al concepto de la mano invisible de Adam Smith. Ese acuerdo sería ventajoso para los individuos en su conjunto por lo que él denomina principio de compensación donde las ventajas de lo obtenido compensan de modo suficiente lo que podría perderse o invertirse en el coste de ese Estado mínimo. 

 

La defensa del Estado mínimo es la idea base que Nozick esgrime tanto contra los defensores de lo innecesario del Estado, los anarcocapitalistas libertarios, como contra los partidarios de un Estado amplio que intervenga en mayor medida en la sociedad, en la economía y en la redistribución de bienes que se asemeja al liberalismo igualitario de Rawls, así lo señala en Anarquía, Estado y utopía, en el inicio del apartado VII, Justicia distributiva, 

 

“El Estado mínimo es el Estado más extenso que se puede justificar. Cualquier Estado más extenso viola los derechos de las personas. Sin embargo, muchos autores han planteado razones que intentan justificar un Estado más extenso (...) para lograr la justicia distributiva”. 

 

Es difícil ser más diáfano en el argumento principal contra la necesidad de un Estado amplio intervencionista que precisa la justicia distributiva que defiende John Rawls en su teoría de la justicia. Sin embargo, Robert Nozick no es un radical que niega cualquier tipo de redistribución de la riqueza individual en la que se fundamenta la teoría liberal igualitaria, pero si muestra un fuerte escepticismo en cuanto a que debe entenderse por los términos justicia distributiva que se emplean normalmente para justificar el intervencionismo estatal para conseguir una sociedad más igualitaria y que su consecuencia sería aumentar el Estado lo que chocaría directamente con su idea base en la que defiende el Estado mínimo, sobre ello expresa,  

“El término "justicia distributiva" no es un término neutro. Al escuchar el término "distribución", la mayoría de las personas supone que alguna cosa o mecanismo usa algún principio o criterio para hacer la distribución de cosas. Algún error pudo haberse colado en este proceso de distribución de las porciones. De manera que, al menos, es una pregunta abierta saber si la redistribución debe ocurrir; si debemos hacer nuevamente lo que ya se ha hecho una vez, aunque no muy bien. Sin embargo (,,,), no hay distribución central, ninguna persona o grupo facultado para controlar todos los recursos, que decida conjuntamente cómo deben repartirse. Lo que cada persona obtiene, lo obtiene de otros que se lo dan a cambio de algo, o como obsequio. En una sociedad libre, diversas personas controlan recursos diferentes, y nuevas pertenencias surgen de las acciones e intercambios voluntarios de las personas. El resultado total es el producto de muchas decisiones individuales que los diferentes individuos tienen el derecho de hacer. Algunos usos del término "distribución", es verdad, no implican una distribución previa, que parezca apropiada según algún criterio”. 

 

Con ello claramente niega que la distribución de bienes o redistribución sea un proceso conocido y habitual, por el contrario, considera que es un procedimiento que no está establecido sobre algunos presupuestos de justicia previa o costumbre, sino que realmente es obtener de otros algo, bien sea como obsequio o a cambio de alguna cosa. Su posición remite a Locke y a su idea del estado de naturaleza donde todos tienen derecho a los mismos bienes.  

 

Ese argumento Nozick lo modela de forma gráfica y acaba deduciendo que esos bienes a los que todos tienen derecho, con el modelo liberal igualitario que propone Rawls se produce una transferencia de algunos de esos bienes hacia otros individuos de un modo que es el Estado quien decide qué criterios de justicia distributiva se utilizan para que la distribución de bienes sea justa. Esos criterios de justicia distributiva que establece el Estado no estarían comprobados por la experiencia, sino desde un criterio propio de ese Estado. Sobre ello señala que condiciones debe tener como mínimo una redistribución de los bienes para que pudiera comenzar a tener rasgos de justicia,  

 

“El principio completo de justicia distributiva diría simplemente que una distribución es justa si cada uno tiene derecho a las pertenencias que posee según la distribución. Una distribución es justa si surge de otra distribución justa a través de medios legítimos. Los medios legítimos para pasar de una distribución a otra están especificados por el principio de justicia en la transferencia. Los primeros pasos legítimos están especificados por el principio de justicia en la adquisición. Cualquier cosa que surge de una situación justa, es en sí misma justa”. 

 

Nozick, no discute a Rawls la necesidad de la cooperación social. Sería contradictorio con sus propias ideas firmemente asentadas en John Locke y su estado de naturaleza, ya que para que en esa situación sea posible el respeto a los derechos individuales Locke propone el gobierno civil, que Nozick asimila a su propuesta del Estado mínimo. 

 

“Hay inconvenientes del estado de naturaleza por los que, dice Locke, fácilmente concedo que el gobierno civil es el remedio apropiado". 

 

Su argumento principal sobre la necesidad de ese estado mínimo que se contrapone tanto contra Rawls y el liberalismo igualitario como contra el anarcoapitalismo libertario es sobre la necesidad de que la justicia se imparta por razones prácticas de economía procesal y por seguridad jurídica por el Estado, ya que trasladar a posibles agentes privados las instituciones de impartir justicia de forma independiente del Estado, propuesta anarcocapitalista, supondría un problema importante de fiabilidad en cuanto a qué agencia de las creadas seria no solo la competente sino la que mantuviera criterios similares de justicia, frente a una legislación que quizá tampoco fuera uniforme y aceptada por las distintas agencias. Este argumento es muy fuerte frente a algunas de las tesis anarcolibertarias que proponen la desaparición del Estado 

 

“Presumiblemente, lo que lleva a la gente a usar el sistema de justicia del Estado es la cuestión de la ejecución definitiva. Sólo el Estado puede imponer un juicio en contra de la voluntad de una de las partes. El Estado no permite a nadie más imponer el juicio de algún otro sistema, de manera que cualquier disputa en la cual ambas partes no estén de acuerdo sobre el método de resolución, o en cualquier disputa en la cual una de las partes no confía en que la otra se someterá a la decisión (si la otra pacta perder algo de enorme valor si no se somete a la decisión ¿qué agencia impondrá este pacto?), las partes que deseen que sus pretensiones tengan efecto no tendrán otro recurso permitido por el orden jurídico del Estado que usar, precisamente, este orden jurídico”144. 

 

Por su adscripción al libertarismo podría pensarse que la crítica a Rawls de Robert Nozick es una enmienda a la totalidad a las ideas contenidas en la Teoría de la Justicia. La realidad es que no es así. Nozick, es perfectamente consciente de dos cuestiones, la necesidad de un Estado mínimo y que ese Estado responde a los intereses de una sociedad donde la cooperación social es necesaria para que todos los individuos que la componen se beneficien de sus ventajas, que él entiende que son transferencias de bienes de unos individuos a otros. Donde difiere es en cómo se aplican esos principios de justicia social de acuerdo la idea de Rawls en su Teoría de la justicia, lo que demuestra de claro diáfano,  

 

“una sociedad es una asociación, más o menos autosuficiente, de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones, y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. Supongamos además que estas reglas especifican un sistema de cooperación diseñado para promover el bien de aquellos que toman parte en él, ya que, aun cuando la sociedad es una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas, se caracteriza típicamente tanto por un conflicto como por una identidad de intereses. Hay una identidad de intereses puesto que la cooperación social hace posible para todos una vida mejor que la que pudiera tener cada uno si viviera únicamente de sus propios esfuerzos. Hay un conflicto de intereses puesto que las personas no son indiferentes respecto a cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por su colaboración, ya que con el objeto de perseguir sus fines cada una de ellas prefiere una participación mayor que una menor. Se requiere entonces un conjunto de principios para escoger entre los diferentes arreglos sociales que determinan esta división de ventajas y para suscribir un convenio sobre las participaciones distributivas correctas. Estos principios son los principios de la justicia social: proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social”145. 

 

El verdadero desacuerdo entre Nozick y Rawls es de principios, de índole moral, más que de procedimiento, ya que el propio Nozick comprende y acepta que tiene que existir un sistema para decidir la distribución de los bienes sociales. Pero Nozick considera que el propio Rawls limita que las razones morales vayan a ser respetadas en la posición original que es una de las principales construcciones teóricas de Rawls en la Teoría de la justicia. Rawls, rechaza explícita y categóricamente la distribución de conformidad con el merecimiento moral, ya que cualquier persona puede dar a cualquier otra cualquier pertenencia a la que tenga derecho, con independencia de si quien recibe la ayuda merece moralmente serlo, ya que lo que debe primarse y favorecerse es que se den incentivos personales si ello mejora el destino del que este peor situado, más que por razones morales concretas que pudieran ser discutibles.  

 “Hay una tendencia por parte del sentido común a suponer que la renta y la riqueza, y los bienes en general, han de ser distribuidos de acuerdo con un criterio moral. La justicia es la felicidad concorde con la virtud. A pesar de que se reconoce que este ideal nunca puede ser plenamente conseguido, es la concepción apropiada de la justicia distributiva, al menos como un principio prima facie, y la sociedad debería llevarlo a cabo en tanto las circunstancias lo permitan. Ahora bien, la justicia como imparcialidad rechaza esta concepción. Tal principio no sería elegido en la posición original”146. 

 

En todo caso Nozick, a pesar de la crítica por sus desacuerdos con la tesis de la Teoría de la justicia de Rawls, siempre estimo en gran medida el esfuerzo intelectual de John Rawls. En la parte de agradecimientos de su obra principal Anarquía, Estado y utopía agradece a este el que haya leído el manuscrito de la obra y le hubiera realizado indicaciones específicas sobre el contenido. El respeto a la obra de Rawls lo especifica indicando que la parte primera de su obra no es específica para estructurar la crítica frente a Rawls, sino que hay otras teorías de justicia en la distribución de los bienes con las que mantiene un fuerte desacuerdo,  

 

“El lector que ha mirado más adelante y ha visto que la segunda parte de este capítulo examina la teoría de Rawls puede pensar equivocadamente que toda referencia o argumento en contra de las teorías de la justicia expuestos en la primera parte tiene por objeto aplicarse, o anticipar, una crítica a la teoría de Rawls. Esto no es así; hay otras teorías que también vale la pena criticar”147. 

 

Quizá de las críticas realizadas a la Teoría de la justicia de Rawls que son variadas y realizadas desde distintas posiciones políticas, ideológicas y filosóficas, la realizada por Nozick tiene una estructura muy desarrollada, ya que utiliza argumentos muy ponderados y equilibrados frente al proceso y los principios para lograr una sociedad más igualitaria, teniendo en cuenta que se realiza desde un idea contraria al igualitarismo como es la limitación en la intervención del Estado y de su dimensión. Nozick en su obra no se limita a circular en torno a esa idea intervencionista del Estado y el exceso de dimensión del Estado, que es por la que han caminado otros críticos desde posiciones similares a las de Nozick, sino que desarrolla unos argumentos morales, que puede ser discutidos, pero que fortalecen la calidad y validez de los argumentos de la exposición de sus críticas al liberalismo igualitarista.